En Cuba nuevas regulaciones sobre el espectro radioeléctrico

En Cuba nuevas regulaciones sobre el espectro radioeléctrico
Fecha de publicación: 
29 Mayo 2019
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Sesenta días después de este miércoles, con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria, entran en vigor las resoluciones 98 y 99 del Ministerio de las Comunicaciones (Mincom), referentes al espectro radioeléctrico.

Este último «constituye un recurso limitado, inalienable, que resulta imprescindible para el desarrollo de los modernos sistemas de radiocomunicaciones que integran las redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales del país», explicó Ana Julia Marine López, viceministra del ramo.

Al referirse a los reglamentos para las redes privadas de datos y el empleo de sistemas inalámbricos de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz, Marine López destacó que por primera vez se habilitarán para personas naturales.

Además, precisó, contribuirán a la informatización de la sociedad, a la soberanía del país, a evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y a la prevención de efectos nocivos de radiaciones no ionizantes; además de aumentar los canales de comunicación entre las personas y el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías.

Con la entrada en vigor de ambas resoluciones en un término de 60 días posteriores a su publicación hoy en la Gaceta, quedará habilitada la licencia de operación de redes privadas exteriores al domicilio para personas naturales, que podrán utilizar las frecuencias de la banda de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de la banda de 5725 MHz a 5850 MHz.

Por su parte, Wilfredo López, director de Regulaciones del Ministerio, explicó que las personas naturales no necesitarán autorización –dígase licencia de operación– para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios, llamadas RLAN, sin fines de lucro, siempre que cumplan con no exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva.

De igual forma, estas redes se pueden conectar a la infraestructura de telecomunicaciones del operador público (Etecsa) y se habilita el establecimiento –mediante licencia de operación– de antenas en exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas.

En este caso, el uso de la antena exterior requiere autorización por valor de diez pesos CUP con vigencia de cinco años, mientras que la licencia de red será por dos años.

Sobre esta última, se autorizará la licencia de operación de redes privadas de datos, alámbricas y/o inalámbricas, para personas naturales en exteriores al domicilio que pueden conectarse entre sí a través de la red pública Etecsa.

El directivo explicó que la conexión alámbrica de una red privada puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras manzanas donde se encuentre el núcleo de la red sin atravesar la vía pública, y para llegar a personas que pertenezcan a la red privada en otra manzana puede hacer uso de la conexión inalámbrica con antena exterior que no exceda su potencia radiada efectiva de los 100 mW.

Para tramitar la licencia de redes privadas inalámbricas con antena exterior, las personas naturales requieren ser propietarias del inmueble. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, en los locales donde ejercen las actividades aprobadas requieren la autorización previa del arrendador, propietario o usufructuario del inmueble.

«Quienes deseen importar al país un equipo para ello precisan previa autorización del Ministerio mediante una solicitud de Autorización Técnica que se tramitará mediante el portal web del Mincom, correo electrónico o personalmente en las direcciones territoriales de la unidad presupuestada técnica de control del espectro radioeléctrico, en un periodo de 30 días hábiles», acotó Wilfredo López.

Las personas naturales pueden realizar la importación sin carácter comercial de equipos de tecnología inalámbrica que cumplan las regulaciones establecidas de una potencia de 100 mW o ajustable.

Esta solicitud puede realizarse antes de su entrada al país o posteriormente, si el equipo es retenido por la autoridad aduanera. Asimismo, mediante la vía establecida, un residente extranjero también puede hacer la importación del equipo, acotó la Viceministra.

Precisiones

Pueden instalar redes privadas alámbricas e inalámbricas:

• Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas en las modalidades de redes de área local por radio, redes inalámbricas malladas, sistemas punto a punto y sistemas punto y multipunto.

• Las personas jurídicas para conformar redes privadas de telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas en las modalidades de área local por radio, sistemas de punto a punto y sistemas de punto a multipunto.

• Las personas naturales residentes permanentes en el país para su empleo con carácter personal, sin fines de lucro en redes alámbricas o inalámbricas en la modalidad de redes de área local por radio llamadas RLAN, con el establecimiento de antenas en exteriores, y las redes PAN (dentro de su domicilio).

En Contexto:

• La Constitución de la República de Cuba establece en su Artículo 11 que el Estado ejerce su soberanía sobre el espectro radioeléctrico.

• El espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas radioeléctricas, las cuales son ondas electromagnéticas cuyo límite superior de frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil GigaHertz (3 000 GHz), y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

• El espectro radioeléctrico en todos los países cuenta con instituciones especializadas para su planificación, regulación, administración, gestión y control.

• Las normas jurídicas que reglamentan el uso del espectro son necesarias para su optimización, evitar las interferencias y la degradación de los servicios públicos que brinda el operador.

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