Proyecto Código de las Familias de Cuba aborda responsabilidad parental

Proyecto Código de las Familias de Cuba aborda responsabilidad parental
Fecha de publicación: 
10 Febrero 2022
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El cambio de denominación de Patria Potestad por responsabilidad parental, genera disímiles comentarios y tergiversaciones respecto al tema.

Debe ser esclarecido como un fundamento que responde a la realidad de la familia en Cuba.

En tal sentido se plantean varias razones que sustentan tal decisión.

En primer lugar, señalar la titularidad y el ejercicio conjunto de esa Patria Potestad que existe en nuestro país desde 1950 y fortalecida por el vigente Código de la Familia de 1975, en el cual, para su época, aportó el más alto nivel de igualdad entre hombres y mujeres.

Las madres y padres tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones sobre su descendencia.

Por otra parte, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, o sea, que no son objetos, ni propiedad de sus madres y padres, son seres humanos en formación y desarrollo.

El reto actual de ejercer la maternidad y la paternidad de forma muy distinta a como lo hicieron nuestros bisabuelos, implica el reconocimiento de la diversidad familiar de la sociedad cubana.

La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor.

Los hijos tendrán el derecho a decir NO al abuso sexual, la práctica de la prostitución o el exceso de responsabilidades que le impidan dedicar tiempo al estudio, el juego o el descanso.

En resumen se trata de ejercer una crianza positiva, afectuosa, donde todos seamos escuchados, teniendo en cuenta siempre el grado de madurez y desarrollo de los niños.

Comentarios

Compatriotas: Mi saludo cordial. Con respecto al tema sobre "el alcance de la patria potestad de los padres sobre los hijos", me resultaría muy ilustrativo para mi me aclararan el proceder de la justicia ante este ejemplo concreto:"un matrimonio que deciden emigrar hacia otro país y su hijo de 12 años de edad NO quiere emigrar". Se impone en este caso el criterio de los padres o el del menor?
diazreyesjosealberto62@gmail.com

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