Acoso laboral: los pendientes de un asunto
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Foto: Tomada del sitio prevencionar.com
La novela cubana —Asuntos pendientes— que por estos días transmite sus capítulos finales, ha quitado la piel a un fenómeno tan complejo como aterrador. Sí, aterrador. Porque para quien lo sufre no existe, quizá, otra definición que encuadre mejor el drama que experimenta con sus embates.
Así se manifiesta el acoso laboral. Ese que el material televisivo de las noches revela en diversas formas y rostros. Capitulo a capitulo, desde la protagonista hasta algunos personajes secundarios, tienen que sortear los lacerantes dardos que les lanzan, lo mismo en el ambiente de trabajo que en el familiar.
Foto: Tomada de la TV.
Obviamente, analizar la trama del guion no es el objetivo aquí. Y aunque el conflicto está bien claro en la novela, este solo servirá de pivote para caminar puertas adentro de un asunto institucional que, sin dudas, tiene muchos pendientes que zanjar, en lo privado y en lo público.
Camuflado en un ejercicio de poder, el acoso laboral es una conducta de violencia expresada a través del maltrato verbal (o físico), el hostigamiento, la humillación, el insulto, el descredito, la injuria, el desprecio, la burla, el chantaje, los falsos rumores, la ridiculización…
¿Qué causas, objetivos y consecuencias palpitan en este fenómeno? Encontrar respuestas llevó los pasos de CubaSí hasta la oficina de la abogada laborista, Lydia Guevara Ramírez, experta en Cuba sobre este tema.
Lydia Guevara Ramírez. Foto: De la autora.
Máster en Derecho y Seguridad Social por la Universidad de La Habana y de la española Castilla La Mancha, profesora, investigadora y consultante legal, ella fue, justamente, una de las especialistas que asesoró a los escritores de la telenovela a la hora de describir los casos de acoso, los cuales “están muy bien narrados, enfocados y tratados”.
Al definir este acto de asedio constante, la especialista explica que puede darse tanto entre personas en un ambiente laboral donde no participa la institución en sí, que ser la propia institución quien lo efectúa.
“Es decir, tiene que estar presente la figura empresarial para que ocurra el hecho. Este suele ejercerse por uno o varios compañeros de labor contra otro, por el jefe hacia un subordinado o viceversa”.
Foto: Tomada del sitio www.modelocurriculum.net
“En esencia tiene el propósito de atentar, de forma continua, contra la dignidad o la integridad física y/o psíquica de una persona, creando a su alrededor un clima hostil, tóxico, de rechazo, ansiedad y descrédito profesional.
“Incluye, también, críticas directas o solapadas acerca de su desempeño y su vida privada, comentarios denigrantes y muchas otras agresiones”.
Según puntualiza Guevara, algunos de los graves efectos derivados de este proceso destructivo y estigmatizador, provocan que el individuo comience a mostrar signos nerviosos, de estrés continúo, de irritabilidad, disociación, aislamiento, rechazo al trabajo, agresividad hacia amigos y familiares, hasta experimentar un alto grado de indefensión asoladora.
Toda esa práctica —que llega a prolongarse por largos períodos— busca como finalidad romper las redes de comunicación del trabajador, que pierda sus relaciones, reducir su autoestima, dañar la salud mental y física al punto de que renuncie a su puesto de trabajo o cargo.
Foto tomada del sitio www.psicologiamadrid.es
Pero, incluso, puede conducir a las víctimas al suicidio dada la carga de sufrimientos al que fueron sometidas.
El lado más oscuro del acoso
Seguramente, una buena parte de quienes siguen el argumento central de la telenovela Asuntos pendientes, sienta en su epidermis la angustia que vulnera a Rebeca cada vez que Cosme despliega el acoso sexual contra ella.
Ese personaje masculino, con una personalidad egocéntrica y manipuladora, no solo ostenta un importante poder empresarial y económico desde su puesto de gerente, también presume de ser educado, elegante, caballeroso, culto, carismático.
Amparado en ese porte de “galán”, él despliega su astucia para que la bella, joven y empoderada mujer caiga en la red de persecución que fue trenzando con sutil habilidad: galanterías, gentilezas, mensajes reiterados al teléfono móvil, invitaciones, comentarios alevosos al oído, amenazas, violencia.
Foto: Tomada de la TV. Escena de la telenovela donde ocurre el clásico hecho de acoso sexual que sufre Rebeca por parte de Cosme.
Con esas maniobras escalonadas comenzó, primero el acoso laboral; después el asedio sexual que era, en realidad, el verdadero objetivo. A veces el primero solapa las intenciones del segundo, un ardid del acosador para justificar sus planes.
Al detallar la actitud de Cosme, la abogada señala que ese es el patrón común que define el proceder de este tipo de sujeto. “Está muy bien descrito en la escena de la oficina de la protagonista, cuando él pretende abusar sexualmente de ella y es sorprendido por el novio de la hija.
“Ahí ocurre un clásico hecho de acoso sexual, el cual deviene la expresión más fuerte del que sucede en el ámbito laboral. Aparte de estar incluido dentro de los eventos de violencia, porque utiliza el sexo como figura para el maltrato”.
Foto: Tomada de internet
El escenario se vuelve catalizador en el caso de que una trabajadora o subordinada sea la víctima, tal y como ocurrió con lo vivido por las secretarias del gerente en la novela de marras.
Si la empleada no accede a satisfacer los deseos sexuales de un jefe o compañero de oficina, entonces la dinámica gira al aspecto laboral, cuyas manifestaciones ya se han mencionado en este artículo.
Sin embargo, no pocas veces saltan los ejemplos donde la mujer cede y termina en las fauces del que la hostiga.
De acuerdo al criterio de Guevara, tal actitud suele responder, en buena medida, a determinadas urgencias personales, necesidades impostergables de conservar su empleo, intereses profesionales o porque no está en condiciones de perder los beneficios que le proporciona su empleo.
Foto: Tomada de Linkedin.com
Desafortunadamente, en Cuba apenas se tienen datos o estudios representativos que ofrezcan un diagnóstico certero de la prevalencia de ese fenómeno de violencia que, al decir de la psiquiatra, psicoanalista y psicoterapeuta Marie-France Hirigoyen (Francia, 1949), “nace del encuentro entre el ansia de poder y la perversidad”.
Y en efecto, tales conductas indebidas, fundamentalmente contra las mujeres, tienen que ver con las relaciones de poder. Porque ellas están en una posición de desventajas respecto de los hombres.
No obstante, el acoso puede manifestarse, asimismo, en el momento en que representen una amenaza o competencia a la hora de obtener un puesto de jerarquía.
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De modo general, la Organización Mundial de la Salud define que el acoso laboral es “el comportamiento agresivo de uno o más miembros de un equipo de trabajo hacia un individuo de dicho grupo. Tiene el objetivo de producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado, hasta que este renuncie a seguir en la empresa o sea despedido”.
Foto: Tomado de La Razón.
En tanto, el acoso sexual es para la Real Academia de la Lengua: "aquel que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre".
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo plantea como “un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo”.
Igualmente, la OIT lo califica de "daño físico, psicológico, sexual o económico", y "una amenaza para la igualdad de oportunidades"… "inaceptable e incompatible con el trabajo decente".
Foto: Tomada de internet.
Este organismo considera al acoso en general como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”
Por su parte, la “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres” dice que este tipo de conducta puede ser humillante y constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer cree que su negativa le causaría inconvenientes en el trabajo, en el ascenso, o si le crea un medio laboral hostil.
ONU Mujeres (entidad de ese organismo internacional para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer), expone en el documento “Hacia el fin del acoso sexual: la urgencia y la necesidad del cambio en la era del #metoo”, publicado en 2018, criterios como que:
“El acoso sexual no es halagador, gracioso ni inevitable; las víctimas-sobrevivientes piden que se entienda como una forma de violencia y abuso de poder”.
Foto: Tomada de Prensa Latina.
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EL contexto cubano
Dialogar con la prestigiosa abogada laborista Lydia Guevara ofrece la exclusiva oportunidad de entender los entresijos de una conducta que se revela altamente violatoria de ciertos derechos humanos, sobre todo, de las mujeres.
Desde el año 1998, cuando en Cuba apenas se hablaba del acoso laboral, ella integró la hispana RedIRIS junto a dos colegas de América Latina y varios de España.
“Éramos un grupo pequeño y yo participaba por la isla. Conocí a Cristóbal Molina Navarrete, experto español en la materia, con el cual aprendimos mucho pues no teníamos experiencia en llevar adelante los análisis de esa práctica.
Más tarde, Guevara estuvo entre quienes fundaron la “Red Iberoamericana por la dignidad de las personas y las organizaciones”, cuya función es promover estudios sobre todas las formas discriminatorias y de inseguridad en el entorno institucional.
Hoy su experticia la hace una voz autorizada a la hora de encontrar certezas cuando se indaga sobre el marco legal que sanciona los delitos de acoso laboral y sexual.
Foto: Tomada del sitio atecapital.org
“Aquí no disponemos de una Ley al respecto, dice. Está tipificado como delito, pero dentro del Código Penal. La reciente modificación de esta normativa incluyó, además de la trata de persona, la violencia laboral y el acoso en el lugar de trabajo”.
El Artículo 327.1, castiga con privación de libertad o considerables multas a quien afecte los derechos laborales de una persona con la que mantiene una relación de trabajo o empleo, mediante su acoso directo o indirecto a través acciones de aislamiento, amenazas, exigencias o con cualquier otro acto o medio…
Similar tratamiento condenatorio recibe lo que el Código Penal llama Acoso y ultraje sexual mediante el Artículo 397.1., el cual sanciona con privación de libertad… o multa… a quien, directamente o a través de cualquier medio de comunicación, acose a otra persona con requerimientos sexuales para sí o para un tercero.
Argumenta la abogada que tampoco el Código de Trabajo deja desprotegidas a las víctimas de estas agresiones. Así lo plasma claramente el Artículo 146.
El empleador es el responsable de la dirección, organización del proceso de trabajo y su control…, para lo que debe garantizar las condiciones de trabajo adecuadas y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación de trabajo, así como desarrollar adecuadas relaciones con los trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección a la integridad física, psicológica y el debido respeto a la dignidad de los mismos.
Foto tomada del sitio www.randstad.es
Al margen de lo que regulan los Códigos y artículos anteriores, Guevara confiesa que su mayor aspiración radica en “lograr que en breve haya algún documento o protocolo modificativo que incluya el tema de la violencia, el acoso y la discriminación en el espacio laboral o las relaciones de trabajo, para que se ponga freno a estas acciones.
Analizado desde un contexto más amplio, la especialista hace referencia a varias estrategias que Cuba puede tomar como punto de partida. Estas podrían consolidar medidas de protección y de obligado cumplimiento que servirían de respaldo legal.
Algunas de las alternativas mencionadas se relacionan con el Convenio 190 (C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019), aprobado en Ginebra en la Conferencia General de la OIT; el Programa de Adelanto de la Mujer, y los Comités de Género constituidos en el sector institucional, lo cual contribuirá a la equidad, al empoderamiento femenino y a su pleno desempeño.
“Debe recordarse que la mujer es el elemento más débil en la cadena de abusos y violencia. Quienes las asedian saben que ceden o ceden”, enfatiza.
Foto tomada de El empleo.
Algunas señas necesarias
¿Qué sucede cuando un trabajador, víctima de acoso, acude a un órgano de justicia con su caso?
“En un tribunal hay que demostrar el acoso sexual o la violencia. En estos casos resultan extraordinariamente difícil de probar. De ahí que muchas víctimas opten por no denunciar.
“Existe un aspecto muy importante que se pudiera aplicar en los enjuiciamiento de esta figura delictiva y que se llama inversión de la carga de la prueba (que pruebe el que tiene mejores condiciones). Es decir, el agresor tiene que demostrar que no cometió acosó ante un tribunal.
“Hoy se utiliza mucho este método en algunos países porque es la única forma de ayudar o proteger a las víctimas quienes, salvo excepciones, nunca consiguen agrupar pruebas suficiente que incriminen al acusado”.
Foto: Tomada de La voz de Cabaiguán.
¿Cuáles son los escenarios más sensibles a la ocurrencia de actos de acoso?
“Resulta mucho más frecuente en los trabajos solitarios, nocturnos. En los sectores laborales de la salud, la educación, el transporte, el turismo, la ciencia, el comercio (supermercados) y las universidades, escenarios donde su manifestación suele ser horrible.
“Entre los casos más fuertes de acoso laboral que he trabajado, desde el asesoramiento, están precisamente tres muchachas de universidades, incluso, uno de ellos involucra también el sexual.
Foto: Tomada del sitio www.agenciasinc.es
Resulta más difícil e improbable que entre obreros se manifieste un acoso, ese es un ambiente no proclive a este tipo de situación. Ocurre a partir de lo administrativo; mientras más sube la escala profesional, peor es”.
¿Cómo puede diferenciarse un conflicto laboral de un hecho de acoso?
“El acoso no es un conflicto de trabajo. Lo provoca una persona que ejerce el poder que ostenta de hecho o de derecho. Existen sujetos que, por jefatura o por antigüedad en un centro, se cree con la autoridad de imponerse sobre un compañero o varios. Para conseguirlo acude a un acoso permanente, desacreditando las capacidades del otro”.
De los rasgos más característicos del acoso resalta la humillación: por la forma de vestir, por menor salario, poco poder adquisitivo. Le sigue el maltrato de palabra y obra, el escarnio, el golpe, la imposición (obligar a hacer algo que el empleado no quiere). Por ejemplo, que todos en una tienda tengan que usar un gorrito de navidad u otro aditamento alegórico.
Infografía: Tomada de internet.
¿Recomendaciones?
“A los trabajadores: no permitan que se rompa el Convenio Colectivo de trabajo, el de Ética, ni el reglamento disciplinario; nunca acepten que se le exija hacer más, sin razón, de lo que se estableció en el documento de contratación.
“Es vital que se informen y capaciten acerca de todo lo concerniente al acoso y a la figura del acosador; acudir al sindicato, a los órganos de justicia laboral y al resto de las instancias correspondientes para reclamar respeto a sus derechos.
“De no encontrar respuestas y soluciones adecuadas, remitirse a la Fiscalía que es la entidad que vela por el respeto a la legalidad. O puede recurrir a la justicia para hacer la denuncia previo contrato con un abogado.
Foto: Tomada de 20minutos.
“En cuanto a las mujeres, recomiendo que si comienza a ser acosada acuda de inmediato a un especialista para que evalúe su estado de salud emocional y psíquico. Este pudiera llegar a significar una prueba vital para su defensa y protección”.
Definitivamente, el impacto destructivo del acoso en todas sus manifestaciones provoca dolorosas grietas, no solo en la vida de quien lo sufre, sino también en el alma de la sociedad y de la familia. Re-conocerlo en su inmensa dimensión deviene prioridad y débito para la sociedad, las organizaciones y los decisores de políticas laborales.
Todavía cabe la duda si un Cosme como el de la telenovela cubana pague su deuda por los daños y la violencia que ha infligido sobre familiares, subordinados, conocidos...
Foto: Tomada de 20minutos.
Confiemos en que la justicia, más temprano que tarde, comience a quebrar con su mazo la coraza de poder que tienda a proteger a este tipo de sujetos. Solo así podrá romperse la espiral ascendente de violencia que atrapa a las víctimas de acoso por parte de sus victimarios.
Entonces los desvelos de la abogada, M.Sc. Lydia Guevara Ramírez, encontrarán puerto seguro donde anclar las respuestas para los pendientes de un asunto que, a todas luces, tiene enraizados estereotipos que desafiar.
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