Modifican organización y funciones de la Oficina del Historiador

Modifican organización y funciones de la Oficina del Historiador
Fecha de publicación: 
12 Diciembre 2014
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   Las nuevas regulaciones están recogidas en el Decreto-Ley No. 325, publicado en la Gaceta Oficial No. 52 Extraordinaria del 12 de diciembre de 2014, el cual modifica los artículos dos, tres, seis, siete y 11 del Decreto-Ley No. 143, del 30 de octubre de 1993.

   El artículo dos del nuevo decreto establece el traspaso de la adscripción de la OCHC del Consejo de Estado al Consejo de Ministros, así como su funcionamiento con cargo al presupuesto del Estado y otras fuentes de financiamiento autorizadas.

   De igual manera, plantea que la Oficina del Historiador es un sistema integrado por la propia Oficina y las unidades presupuestadas que se le subordinan.

   En el tercer apartado se reconoce al Historiador de La Habana como director de la OCHC, además de la existencia de un director general adjunto que lo asista en el ejercicio de sus funciones. 

   Por su parte, el artículo seis, recoge las funciones principales de este sistema, entre ellas la de dirigir y controlar los planes de restauración, gestionar y fiscalizar las donaciones, o cualquier otra encomienda que le asigne el Consejo de Ministros o su presidente.

   En el siete, se añaden a los aspectos recogidos en el decreto anterior, la posibilidad de recibir y utilizar donaciones con destino a la conservación del patrimonio y ejecución de programas sociales y culturales.

   Finalmente, en el último artículo se establecen las atribuciones y obligaciones del Historiador de La Habana, entre ellas, la de controlar el cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno relativas al desarrollo de la zona.

   Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que corresponda, están facultados para dictar en el marco de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del Decreto-Ley No. 325.   

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