Nuevas normas para entrada a Cuba de productos no comerciales

Nuevas normas para entrada a Cuba de productos no comerciales
Fecha de publicación: 
11 Julio 2014
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La Aduana General de la Re­pública (AGR) emitió nuevas normas para la importación de productos sin carácter comercial, dirigidas a todas las personas que arriben al país o reciban envíos desde el ex­tranjero, las cuales aparecen publicadas esta mañana en la Gaceta Oficial no. 30 y entrarán en vigor a partir del primero de septiembre.

 

Según explicó a Granma Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de la AGR, se trata de cuatro resoluciones, tres de la AGR y una del Ministerio de Finanzas y Precios, “que actualizan la política que la Aduana ha venido aplicando desde el 2011”.

 

Refirió la entrevistada que estas decisiones se tomaron a partir de un estudio que confirmó los altos volúmenes de importación que realizan determinadas personas con destino a la comercialización y el lucro, usando para ello los márgenes de importación no comercial establecidos hasta ahora.

 

Sobre estos casos registrados, Granma conoció algunos de los más significativos. En un año un pasajero importó, a través de la terminal 3 del Aeropuerto Interna­cio­nal José Martí, 41 monitores de computadoras y 66 televisores de pantalla plana. Otra persona trajo 34 impresoras, 58 monitores y 74 torres de computadoras, todo ello entre el 2011 y el 2014. A comienzos de enero del 2013, un pasajero llevó en su equipaje 1 695 unidades de rodamiento y otro en el mes de marzo cargó con 400 unidades de bombillos intermitentes para mo­tos; todas esas mercancías fueron decomisadas por comprobarse su carácter comercial.

 

Acerca de este asunto, Rosales Milanés aclaró que las personas naturales solo pueden realizar im­portaciones sin carácter comercial. En tal sentido, dijo, “se mantiene que el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, sujeto al pago de los derechos de aduanas —que no formen parte de los efectos personales— no podrá ex­ceder de 1 000 pesos. En tanto, los envíos no pueden pasarse de 200 pesos”.

 

Lo que sí cambia con las nuevas Resoluciones son las cantidades de algunos de los artículos que se im­portan por cualquier vía, sus valores, así como el peso y el cobro del arancel de las misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y ma­rítimos.

 

Así, la Resolución no. 207 establece el nuevo Listado de Valora­ción en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. En él se precisa el tipo de artículo y el valor determinado por esta institución.

 

Como complemento, la Reso­lución no. 206 precisa el límite para la determinación del carácter co­mercial a las importaciones que realicen las personas naturales por cualquier vía. En ella se reitera que “la autoridad aduanera está facultada para determinar el carácter co­mercial en el caso de que las cantidades de un mismo artículo, su naturaleza, su función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con fines comerciales”. Esta disposición también va acompañada de una lista que contiene las cantidades de artículos permitidos a partir de ahora.

 

Aclaró que se entiende como importación reiterada, “la acción de reincidir o repetir la operación de importación de misceláneas, artículos o productos de la misma naturaleza, según el criterio de la autoridad aduanera”, la que está facultada para decomisar las cantidades que excedan lo establecido.

“La entrada en vigor de estas disposiciones no obstaculiza el cruce ágil por frontera de los pasajeros que se ajusten a lo legislado, los que podrán seguir usando el llamado Canal Verde, por donde transitan quienes no deben realizar ningún pago ante aduana”.

 

“Es válido reiterar que las autoridades aduaneras aplican el carácter selectivo hacia aquellas personas que pudieran estar realizando alguna actividad para lucrar, a partir de bases de datos estadísticos que permiten hacer una selección lo más racional posible”, acotó la vicejefa.

 

Por otro lado, la AGR emitió además la Resolución no. 208 que de­termina el valor en aduana de los artículos que clasifican como misceláneas y se importan sin carácter comercial mediante envíos por vía aérea, marítima y postal.

 

Esta disposición sustituye a la no. 122 del 2012 y dispone que a partir de este momento el valor de importación de un kilogramo es de 20 pesos. Se mantiene que solo se podrán importar a través de envíos valores hasta 200 pesos, por lo tanto se reduce a 10 kilogramos el peso permitido para estas cargas.

 

En consecuencia, el Ministerio de Finanzas y Precios suscribió la Resolución no. 300, la cual establece que el abono de los aranceles por dichos envíos es en CUC y además “quienes los reciban estarán exentos del pago de impuestos por los primeros 30 pesos o su equivalente hasta 1,5 kilogramos, apuntó.

Las personas que reciban envíos por encima de los 30 pesos (1,5 kilogramos) y hasta un valor de 200 (10 kilogramos) pagarán el 100 %.

 

Precisó Rosales Milanés que “por las cargas que estén en Cuba pendientes de despacho cuando entren en vigor estas normativas, se abonarán los aranceles fijados por la Resolución no. 223 del 2012, vigente hasta el 30 de agosto”.

 

Sobre el término “misceláneas” utilizado en estas normas, explicó que lo comprenden artículos como calzado, confecciones, alimentos, productos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

 

La entrevistada comentó que “se mantiene el derecho de los colaboradores a traer al país el menaje de casa al término de su misión. Nin­guna de estas resoluciones cambia tampoco lo que está estipulado sobre los derechos sin pago de arancel por los efectos personales de los pasajeros; y lo mismo sucede para los que traen o envían diez kilogramos de medicamentos que están exonerados del pago”.

 

Es importante —concluyó— que las personas que viajen o reciban envíos se interesen en conocer las nuevas normas que aparecen pu­blicadas en la Gaceta este viernes, para estar al tanto de sus derechos y obligaciones, pues evitarían la co­misión de infracciones, disgustos, molestias y pérdidas de tiempo en las operaciones aduanales.

Comentarios

esta es una burla al proceso revolucionario que llevamos, decimos, cambio de mentalidad y que es esto, yo no viajo, pero no creo que esto resuelva el problema de las aduanas, o el control, se esta autorizando a que un grupo se beneficie con esto y los enemigos de la revolucion tengan mas arguentos para criticarnos,creo que debemos, revisar esta legislacion,que pague un exceso quien se dedique a la comercializacion en gran cantidad, pero no podemos, prohivir, algo que no garantizamos, confio en la revolucion...
Considero que las medidas aduanales van enfocadas a eviatar el comercio cladestino por consiguiente correctas pero el problema de las tiendas recaudadoras debe atenderse ya que ofertan precios excesivos y la calidad no es la mejor. No se concibe que personas naturales traigan mercancias del extranjero adquiridas a precios minoritas y puedan competir con el mercado nacional estatal.
Estimados amigos mercanchifles que tanto protestan en esta pagina. Es muy dificil darse cuenta que el dinero que recaudan las tiendas es el mismo que paga las importaciones de los alimentos que la poblacion consume, asi como de otros productos. Silos mercanchinfleros se llevan el dinero de sus bisnes para afuera entonces si vamos a comer piedra
El primer comentario que habla de los mercanchinfleros me parece poco serio y poco profesional. Le pido que se atenga a normas cívicas de manifestarse y discrepar, valido para todo el mundo que esté a favor o en contra. Si creo que me afecta esta resolución por varios motivos. Primero creo que a quien hay que analizar es al personal de la aduana que trabaja en las terminales del pais. Esta resolución les favorece pues al poner las cosas mas difíciles para la importación favorecen la corrupción y el lucro de estos funcionarios. Los precios que tienen las tiendas no son asequibles a los salarios de la población: tengo una niña de 2 años que usa zapatos como todos, y el precio de un zapato de niño oscila entre 10 y 30 CUC, mas la mitad de un salario, y no dura mas de dos meses pues se le quedan enseguida nuevos. De España y de Guatemala me ayudan enviandome ropita que compran a precios muy módicos y con muy buena calidad, pero la encarece pagar a 20 CUC el kilogramo, ya no me mandan nada. Mucha ropa que se vende en las tiendas no son para conprar leche para los niños, sino para enriquecer a los trabajadores que la multan o venden cosas que entran de afuera; la calidad de muchos productos no es la mejor, los zapatos por el cielo y no duran nada. Debería permitirse a naturales la importación con caracter comercial de algunos productos para realizar producciones nacionales de ropa y bienes diveros asi como servicios, que pudieran ser de manufactura nacional, y bajaría un poco los precios actuales; además que contribuiría a contrarrestar el mercado negro existente. Hay maneras de saber quienes se dedican a la actividad, no matemos el perro para que no hayan pulgas.
Guillermito Quien fue el que dijo que tus parientes no te pueden traer pacotilla? No estarás leyendo otro sitio?

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