Sistema de Tribunales en Cuba amplía las posibilidades para los actos procesales de comunicación

Sistema de Tribunales en Cuba amplía las posibilidades para los actos procesales de comunicación
Fecha de publicación: 
19 Noviembre 2020
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Foto: Ismael Batista Ramírez / Granma.

La pandemia nos puso frente a un nuevo escenario de convivencia, en el que ha sido imprescindible transformar procesos, simplificarlos, facilitarlos y, en algunos casos, generalizarlos.

La Instrucción No. 253 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), en vigor desde el 1ro. de noviembre, figura entre esos cambios necesarios, más allá de la COVID-19, pues su letra dispone «la utilización, en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes (notificaciones, citaciones y emplazamientos), que deban verificarse personalmente o por cédulas».

Distante de una visión simplista del asunto, la generalización y extensión de estas prácticas marchan en concordancia con el desarrollo de la informatización de la sociedad, y se integran al progresivo perfeccionamiento de los mecanismos de administración de justicia.

Ya desde marzo de 2011, mediante la Instrucción No. 207 del Consejo de Gobierno, se había autorizado a las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares a utilizar el correo electrónico para notificar a las partes sobre las resoluciones judiciales dictadas, que impongan una carga procesal.

Asimismo, las instrucciones No. 248 y 250 de 2020, emitidas con motivo de la prevención y enfrentamiento de la pandemia, establecieron que, siempre que sea posible y pertinente, los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, sin que ello afecte la seguridad de los procesos judiciales.

INSTRUCCIÓN NO. 253 AL DETALLE

Publicada en la Gaceta Oficial No. 54 Extraordinaria de 2020, la Instrucción No. 253 permite, con la efectividad y seguridad necesarias, y sobre la base de la transparencia y economía en la sustanciación de los procesos judiciales, el empleo de estos mecanismos como alternativa a la forma tradicional presencial.

Según lo dispuesto:

- Los tribunales exigirán a las partes, al momento de personarse en el proceso, las direcciones electrónicas a través de las cuales se pueda desarrollar la comunicación procesal hasta finalizar la tramitación del expediente, entre ellas, la cuenta institucional.

- En el caso de las cuentas electrónicas institucionales prestablecidas, se considerarán constituidas y válidas para que, a través de ellas, se realice la comunicación procesal hasta finalizar el proceso, aunque expresamente no se haya interesado por las partes.

- En las resoluciones que se pronuncien sobre la formalización de la intervención en el proceso se dispondrá, expresamente, la forma en que ocurrirá la comunicación: por vía telemática o presencial.

- La notificación electrónica se efectuará por el funcionario designado en cada estructura judicial, a través de las cuentas electrónicas predeterminadas y contendrá los datos esenciales exigidos por las normas procesales.

- Una vez cursada por vía electrónica la notificación correspondiente, las partes deben acusar recibo al día hábil siguiente. De no hacerlo, equivaldrá a tenerlo por realizado mediante la tablilla de avisos del tribunal. Los términos se comienzan a contar a partir de la fecha registrada en el servidor de entrada.

- Las partes, una vez formalizada su intervención en el proceso, podrán igualmente presentar escritos por la vía telemática.

- En caso de conflicto sobre la validez de la notificación, o del momento de la presentación de los escritos por vía telemática, así como de la exactitud y autenticidad de los documentos cursados, las partes podrán hacer uso de los recursos y medios procesales que la ley autoriza en cada caso, con la fundamentación y acreditación requeridas.

- Puede emplearse la vía telemática para establecer comunicación con órganos, organismos o entidades que, sin ser partes en los procesos judiciales, se requieran para su sustanciación.

- A los fines de la implementación de la Instrucción, se suscribirán los protocolos de trabajo con las instituciones que intervienen sistemáticamente en la tramitación de los procesos judiciales, en los cuales se dejarán establecidos, entre otros aspectos, las vías telemáticas de comunicación procesal del tribunal con las partes, las cuentas habilitadas, así como las personas responsabilizadas.

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