Razones de Cuba en Londres, ante un fondo buitre

Razones de Cuba en Londres, ante un fondo buitre
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Fecha de publicación: 
18 Enero 2023
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Desde el próximo 23 de enero tendrá lugar, en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, con sede en Londres, Reino Unido, la vista oral correspondiente a la demanda interpuesta por CRF I Limited (CRF), ente constituido en las Islas Caimán, contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba.

El demandante alega ser titular de dos instrumentos financieros de deuda pública cubana contraída en 1984, mientras que el BNC y Cuba sostienen que, en realidad, CRF no ha sido nunca su acreedor, ni lo es en este momento, indica hoy un despacho del diario Granma.

Precisa que la nación antillana, durante las décadas del 70 y 80, tomó préstamos de Estados soberanos y de prestamistas comerciales.

 En aquel momento, el BNC era el Banco Central y, en el ejercicio de sus funciones de Banca Central, suscribió en 1984 los dos instrumentos financieros de deuda pública que son objeto de la demanda.

Como prestatario intervino el BNC en ambos casos, y los prestamistas fueron, en un caso, el Credit Lyonnais Bank Nederland NV y, en el otro, el Instituto Bancario Italiano.

El texto refiere que ambos instrumentos financieros se ajustaron a ley cubana, así como a las normas internacionales para este tipo de negocio.

Los acuerdos incluyeron, entre otros aspectos, que si los prestamistas pretendían ceder sus derechos como acreedores de estas deudas públicas, debían comunicarlo al BNC y a Cuba, y obtener su consentimiento.

Sin la aprobación del prestatario y de la República de Cuba, dicha cesión no tiene validez jurídica, señala Granma, y agrega que el demandante (CRF, un fondo buitre constituido en Islas Caimán, un paraíso fiscal) nunca ha sido acreedor del BNC ni de la mayor de las Antillas.

El artículo explica en este punto que los fondos buitres se dedican a comprar a bajo costo la deuda de un determinado país, a través de cualquier mecanismo, incluso mediante actos ilegales.

Resalta que Cuba y el BNC no reconocen como acreedor legítimo a CRF por tres razones fundamentales: la primera, porque al ser un fondo buitre, no hubiera sido aceptado en ningún caso como acreedor.

En segundo lugar, porque CRF acudió a mecanismos ilegales para presentarse como acreedor; y tercero, porque los mecanismos ilegales utilizados llevaron aparejados serias irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, en violación de la ley.

Detalla el texto que representantes del fondo buitre propusieron a un funcionario del BNC violar los procedimientos regulados en la ley cubana para la aprobación de la cesión de una deuda pública.

Como resultado de esta propuesta, añade Granma, ese funcionario actuó conscientemente contrario a ley, razón por la cual fue sancionado penalmente.

El documento para la supuesta cesión, emitido por ese funcionario, incumplió los requisitos legales establecidos tanto en los acuerdos sometidos a derecho inglés, como en las normas internas del BNC y la ley cubana, por lo que es nulo de pleno derecho.

Se ha sometido a decisión del tribunal inglés en el juicio una declinatoria de jurisdicción, en la cual el Tribunal determinará si CRF es acreedor legítimo o no del BNC y de Cuba, y por tanto, si la jurisdicción inglesa es competente o no para conocer de la demanda.

De acuerdo con el artículo, la decisión de este tribunal no afectará en estos momentos a la economía cubana, pues se trata de una cuestión procesal de jurisdicción.

En ningún caso, subraya, en esta audiencia se discutirán montos financieros de la deuda, y sea cual sea la decisión del tribunal, las finanzas del BNC y de Cuba no están comprometidas en esta decisión.

Representarán al BNC y a Cuba en este juicio un equipo de abogados ingleses de reconocido prestigio, asistidos por abogados de un importante bufete español, junto a abogados cubanos de probada solidez profesional, y representantes de organismos que tienen responsabilidades en el manejo de la deuda pública cubana.

Tanto el BNC como Cuba jamás han desconocido las deudas contraídas, siempre que sean válidas, legales, vigentes, exigibles y vinculantes. Se ha mantenido siempre el interés de negociar con aquellas entidades que sí son acreedores legítimos, concluye el texto.

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