¿A quién beneficiaría el nuevo Código de las Familias?

¿A quién beneficiaría el nuevo Código de las Familias?
Fecha de publicación: 
19 Noviembre 2021
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Sin pensarlo un instante: al amor. El nuevo Código beneficiaría los afectos, la responsabilidad social y familiar que emana y se cumple desde el amor que engendra respeto, equilibrio, armonía. 

¿Mira con otro lente al matrimonio? Sí, por supuesto, con el lente del 2021, pero no es un Código para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, como algunos se han empeñado en venderlo. Es, eso sí, una legislación para garantizar la equidad de derechos y deberes para todas las diversas familias que existen, que no son un invento de alguien, sino una realidad que colorea la vida.

Todas las familias… justamente por ese plural comenzó nuestra conversación con la Dra. en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de Derecho de Familia en la Universidad de Matanzas, Iris María Méndez Trujillo..

¿Por qué “familias” y no “familia” como aparece en el código actual?

“Porque es necesario el reconocimiento de las distintas tipologías familiares que tiene la sociedad contemporánea. La familia dejó de ser mamá, papá y nené. Son muchas:  la familia monoparental, en la que un adulto, generalmente la madre, lleva la crianza de los hijos; la familia homoafectiva que es la que se deriva de la unión entre personas de un mismo sexo; muy común es la familia ensamblada o reconstituida, la que surge cuando una persona enviuda o se divorcia y trae, a una segunda unión, hijos de la anterior, que son criados por padres o madres afines (comúnmente llamados padrastros y madrastras); también está la familia extendida, aquella en la que se unen en un mismo hogar los abuelos, los tíos, los primos, etc.

“Todas estas tipologías son muy comunes en la Cuba actual y el anteproyecto garantiza los deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades en cada una de ellas. Lo que enarbola principalmente es el afecto que no puede faltar en ningún tipo de familia y que parte de la Constitución. El pronunciamiento constitucional de 2019 le ofrece al afecto un carácter jurídico y eso viene recogido perfectamente aquí”.

De lo que más se habla en relación con el Anteproyecto es del matrimonio entre personas del mismo sexo ¿Es ese el único aporte en materia de género que propone la nueva legislación?

“La sociedad se ha centrado en oponerse al código por el tema de las parejas homoafectivas y la adopción de esas parejas. Sin embargo, lo que constituye una familia no es el género de sus miembros, sino una dinámica familiar que funciona con respeto, con cariño, con equilibrio. 

“El Código vigente, por ejemplo, le da un derecho preferente a la madre para optar por la guardia y cuidado, lo pone en blanco y negro: en caso de separación, es derecho preferente de la madre. El anteproyecto pone al mismo nivel a la madre y al padre, que es como debe ser. La vida demuestra que hay tan buenas madres como padres. Por eso te vuelvo a hablar del afecto como paradigma que enarbola el código, para mí en cada institución novedosa que el código está relacionando, el afecto es lo que prima. Si no hay afecto no funciona ninguna tipología familiar.

"El código, en cada institución que está preceptuando, cada triunfo de cada una de esas instituciones está sujeto al afecto. Otro ejemplo que lo hace superior en este sentido es que en el Código del año 75 no se recoge nada de lo relativo a violencia intrafamiliar, aunque es evidente que esta existe desde tiempos inmemoriales y el Anteproyecto sí lo toma en cuenta". 

Y específicamente en lo referido al matrimonio ¿qué otros cambios importantes introduce?

“El régimen patrimonial en el matrimonio, tal y como está recogido en el anteproyecto rompe, para bien, con los esquemas que tenemos en el código actual. Hoy existen enormidad de conflictos en los tribunales liquidando una comunidad matrimonial de bienes; cantidad de personas que adquieren bienes con prestanombres para que no sean de la comunidad matrimonial de bienes, porque el Código del 75 dice que todo lo que se adquiera onerosamente en el matrimonio pertenece a los dos, a menos que uno de los cónyuges diga que es solo del otro. Incluso, muy probablemente, más de una compra venta se ha escondido detrás de una donación para el conyuge no tenga derecho. 

“El anteproyecto da todas las opciones del mundo a que la pareja se ponga de acuerdo y antes de casarse pacte como quiere su régimen económico. Qué vamos a traer cada uno al matrimonio, cómo lo vamos a organizar y lo consigne en un pacto que, incluso después de casados, se puede variar, no es algo rígido, no es limitante. Te da posibilidades de definir, de cuidar tu propia economía y de cuidar tu salud como pareja. El índice de divorcios de Cuba es muy alto y casi en cada familia han sucedido situaciones de esta naturaleza; después de un divorcio, por regla general, viene un conflicto: qué es mío, qué es tuyo, qué me dejas, qué te llevas. La legislación da la oportunidad de definir lo que queremos y después, de mutuo acuerdo, si lo queremos variar no hay ningún problema, para que lo que mantenga un matrimonio no sea la propiedad o el miedo a perderla. 

También hay variaciones en cuanto al reconocimento de la unión de hecho…

“En el código de 1975 se reconoce el matrimonio y, en ausencia de este, un proceso judicial: el reconocimiento de unión matrimonial no formalizada. Hay personas que viven toda la vida juntos pero nunca se casaron, pueden tener hasta hijos, si uno de los dos fallece, para que el otro pueda heredarlo tiene que ir a los tribunales, a un proceso de reconocimiento de unión matrimonial no formalizada para demostrar que han sido una pareja, que han tenido una unión estable y singular.

“Este código rompe con este esquema porque el matrimonio es un acto voluntario, de consentimiento. Si no lo dimos en vida, por qué vamos a darlo después de muerto, si no lo dimos en paz por qué vamos a darlo en guerra, porque también puede darse el caso cuando hay una separación y hay intereses patrimoniales. Siempre por intereses patrimoniales porque si no, no tiene ningún sentido. 

“Este código reconoce el matrimonio como la unión entre dos personas, sin distinguir sexo, y reconoce la unión de hecho afectiva, que se oficializa ante notario, y le va a reconocer derechos, responsabilidades y obligaciones al matrimonio distintas a la unión de hecho. Cada institución va a tener un contenido personal y un contenido patrimonial distinto”.

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