Nueva ley para reforzar derechos constitucionales

Nueva ley para reforzar derechos constitucionales
Fecha de publicación: 
15 Mayo 2022
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Foto: Estudios Revolución

Los diputados cubanos aprobaron este domingo 15 de mayo la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, un nuevo paso en el ordenamiento del sistema jurídico nacional. El texto da cumplimiento a la disposición transitoria décimo segunda de la Constitución de la República de Cuba, que prevé que la Asamblea Nacional del Poder Popular haga efectiva una norma para proteger jurídicamente los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales.

En la V sesión extraordinaria del Parlamento, en su IX Legislatura, y ante la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, el titular del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, apuntó que el proyecto es fruto de una elaboración colectiva y plural desde la base, en la que junto a destacados magistrados y jueces profesionales participaron funcionarios y especialistas de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Secretaría del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

La ley -que se divide internamente en tres títulos, once capítulos, cuarenta y cuatro artículos, una disposición transitoria y una final- fortalece la institucionalidad del país y dota de mayores garantías a las personas, a partir de la concepción de un procedimiento caracterizado por su celeridad, el papel activo del tribunal, la participación de las partes, con una adecuada simplificación de los trámites, la oralidad y la inmediación, precisó Remigio Ferro.

El Presidente del TSP puntualizó también ante la plenaria los aspectos esenciales del nuevo texto:

    1. Se regulan la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser «preferente, expedito y concentrado».
    2. Podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.

    Cuando la trascendencia de la vulneración de los derechos constitucionales alegada requiera de una actuación urgente del tribunal, la reclamación se tramitará por este proceso, dado su carácter «preferente», de acuerdo con el mandato constitucional.

    En todos los casos el tribunal decidirá si la reclamación procede por esta vía o si, por el contrario, debe presentarse por otra de las previstas.

    3. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas, al ser una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de este proceso.
    4. No podrán combatirse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras
    materias, toda vez que, para ello, existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes, en los que pueden ser reclamadas las violaciones de las garantías constitucionales que se produzcan durante esos procesos.
    5. Tampoco proceden por esta vía las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional y, las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país teniendo en cuenta los artículos 217 y 222 de la Constitución de la República.
    6. El propósito del proceso será lograr el cese de la vulneración de los derechos constitucionales, su restitución o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, según el caso.
    7. El Tribunal Supremo Popular conocerá, en primera instancia, de las reclamaciones por daños o perjuicios ocasionados por los órganos estatales superiores, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, que impliquen la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República de Cuba, de los recursos de apelación contra las decisiones judiciales adoptadas en esta materia en primera instancia por los tribunales; los procesos de revisión que se susciten en ella y cualquier otro asunto que le sea expresamente atribuido por las leyes o cuyo conocimiento no esté asignado a ningún otro órgano judicial.
    8. El resto de los asuntos será conocido, en primera instancia, por los tribunales
    provinciales populares.
    9. Se establece la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales de primera instancia mediante el recurso de apelación.
    10. El proceso tiene, entre otras particularidades, las siguientes:
    - Puede ser promovido por las personas agraviadas y por el fiscal, en este último caso cuando se lesionen los intereses públicos.
    - El tribunal confiere traslado al fiscal en todos los casos a los efectos procedentes.
    - Los plazos son breves y el tribunal puede, si es necesario convocar a una audiencia, para los actos de alegación, de práctica de pruebas y de conclusiones, en atención al mandato constitucional de que el proceso sea expedito y concentrado.
    - El tribunal, de acuerdo con las características del asunto, puede disponer medidas cautelares para el aseguramiento del proceso.
    - La sentencia se cumple inmediatamente, con independencia del recurso que se establezca en su contra, salvo en aquellos casos en los que su ejecución anticipada pueda causar un perjuicio imposible de revertir si es revocada por el tribunal de segunda instancia.

El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Rodríguez Santander, al presentar el dictamen sobre la propuesta, destacó su especial relevancia como expresión de la voluntad de fortalecer a Cuba como un Estado Socialista de Derecho, y aseguró que el proyecto no limita a la mera declaración las prerrogativas de las personas que formula la Constitución de la República, sino que además las dota del medio legal de hacerlas efectivas cuando hubieran sido desconocidas o violadas por la Administración Pública.

En la valoración se recomendó que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular informe a la Asamblea Nacional sobre la aplicación de esta ley, en el término de dos años desde su entrada en vigor.

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