Cuba lista para votar: 10 precisiones sobre las elecciones

Cuba lista para votar: 10 precisiones sobre las elecciones
Fecha de publicación: 
25 Marzo 2023
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A las 7:00 de la mañana de este domingo quedarán abiertos los locales para las elecciones en Cuba. Aquí algunas precisiones sobre este ejercicio:

1. Están habilitados para ejercer su derecho al voto 8 120 072 cubanos, que tendrán la posibilidad de elegir a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

2. El proceso de elecciones se desarrollará en 12 427 circunscripciones. Han sido creados 23 648 colegios (de ellos, 250 especiales). Asimismo, intervendrán más de 200 000 autoridades (62 000 de circunscripción y más de 118 000 de mesas).

3. Para ejercer el derecho al voto, contenidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Electoral: ser ciudadano cubano, haber cumplido 16 años, estar en pleno goce de derechos civiles y políticos, encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que reconocen la Constitución y la ley, y tener residencia efectiva en el país por un periodo mayor de dos años antes de las elecciones.

4. Los colegios tienen un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

5. En el caso de los electores que pueden asistir a los colegios, pero presentan discapacidad visual o motriz, podrán ser auxiliados en el cubículo por un familiar u otro elector presente, pero nunca por un integrante de la mesa ni otra autoridad electoral, para mantener la transparencia e imparcialidad del proceso.

6. Cuando un elector que no puede acudir a votar porque está físicamente impedido solicita ejercer ese derecho, el presidente de la mesa dispone qué autoridad, junto a un pionero, auxilia a esa persona en su domicilio.

7. Si el elector no puede acudir al colegio donde le corresponde votar por cuestiones de trabajo, estudio o familiares, podrá hacerlo en el colegio electoral más cercano, especial u ordinario. 

8. Luego del cierre de los colegios, después de las 6:00 p.m., la urna es abierta y comienza el escrutinio de los votos.

9. Los candidatos deben obtener más del 50% de los votos válidos emitidos para ser electos como diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

10. El escrutinio es público, pero no interviene otra autoridad que no sea la de la mesa electoral. Las autoridades actualizan de viva voz a los presentes sobre los resultados del cómputo.

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