La Aduana publica nota aclaratoria sobre importación en Cuba

La Aduana publica nota aclaratoria sobre importación en Cuba
Fecha de publicación: 
16 Agosto 2012
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En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.

1- En qué casos no se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso)

De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado

Los efectos personales,  los artículos exentos del pago por la Ley  y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas

En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver  turistas)

2- En qué casos se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.

Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.

De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.

A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

Anteriormente se aplicaban tres tarifas.

- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %

- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)

    En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)

En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.

Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

    En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.

El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.

4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)

    Valoración

Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.

Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .

A partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería

    Límite y pago de los derechos de aduana

Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.

Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración  o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

5- De las medicinas

Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.

6- De los Alimentos

Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera

Comentarios

Companeros de la Aduana de Cuba, yo soy recidente en Ialia de 10 anos y siempre que hago un envio de cualquier articulo lo devo pagar tres veces, 1 lo compro. 2 lo pago al enviarlo. (POR POSTA) 3 La familia que lo recibe "deve pagar" yo hablo por mi, no hablo el idioma, para hacer un trabajo donde pudiera ganar un estipendio mas o menos que me permita poder mandar dinero todos los meses, yo soy hija de la GRANDE REVOLUCION CUBANA, lo poco que podemos hacer los Cubanos es trabajar como animales, por que? no se considera otro tipo de analis y se pro-fundisa en lo que puede o no puede pagar el Cubano o no, estoy segura que seria una buena manera de pagamento y asi seremos todos IGUALES ESTA PALABRA ES DE VERDAD MUY LINDA. (RUEGO DE NO OLBIDARLA NUNCA)
Han escrito mucho en esta aclación y poco queda claro. Las modificaciones son tres, dos aplicadas al equipaje y una a los envios postales: 1. La tarifa para equipaje se reduce en un escalon, si bien antes existian tres cuotas para calcular el impuesto de aduanas, ahora solo existen dos a) desde 51 hasta 500 pesos 100% b) mas de 500 pesos (solo se permiten 1000 pesos de importación entre miscelaneas y no miscelaneas y fuera de los efectos personales)Esto representa un ahorro de 125 pesos al calculo del impuesto 2. Para los residentes permanentes en Cuba. El equipaje en miscelaneas y no miscelaneas correspondiente a la primera entrada al pais en el año (para 2012 a partir de ahora)se pagara el importe del impuesto en CUP o "pesos cubanos", en lo adelante se pagaran en divisas o CUC. primera entrada pagas 1448 pesos cubanos y en la segunda entrada y en lo sucesivo pagaras el equivalente a mas de 36000 pesos cubanos. 3. Los paquetes enviados desde el exterior se cobraran en CUC, exceptuando 3 kilogramos. O sea lo que antes te costaba 200 pesos cubanos te costara ahora el equivalente a 4250 pesos cubanos. Somos muchos los que reciben alguna afectación con estas medidas.
Hola, Soy cubano y vivo en Cuba, trabajo en el extranjero al servicio de mi pais como otros miles que también lo hacen, son fieles a la misma y no la abandonan por fuertes que soplen los vientos. Se trabaja, duro, la separación prolongada y otros riegos inherentes a una Misión (independientemente de su tipo) esta situación me hace pedir que reflexionemos (no los afectados) me refiero a quienes piensan y trazan las estrategias que llevan a este tipo de medidas que al final nos asfixian poco a poco matando todo tipo de incentivo. Me explico, para nadie es un secreto que cuando se acepta una Misión de colaboración además de una fuerte carga de convicción se hace pensando en algún tipo de mejoría personal y familiar, quien no crea que es así solo se miente a sí mismo y simplemente no valora el duro sacrificio que se tiene que hacer para enviar algún tipo de miscelanea u equipo a nuestros seres queridos para mejorar su calidad de vida prácticamente sancionándolos a pagar un arancel que es mas bien una multa al sacrificio de cumplir una Misión de colaboración ya que el arancel se justificara si se encontrase los bienes que importamos en nuestras redes comerciales a un precio-calidad-garantía más asequible al bolsillo promedio. Estamos recibiendo el mismo tratamiento de las llamadas "mulas de carga" que por cierto son fáciles de detectar en las aduanas y por demás los funcionarios ya las conocen, las mismas con sus 30 kilos seguirán entrando al país su contrabando. Estamos en sitios remotos expuestos a todo tipo de riesgos representando a nuestro país y el riesgo más terrible es al de morir por un disgusto cuando tenemos que enfrentar a situaciones desagradables en nuestros aeropuertos, sinceramente es cuando tanta alegría por el regreso se apaga y convierte en un verdadero martirio.
Hola, entonces yo que soy colaboradora y he ido hasta tres veces a Cuba, mi país de residencia permanente, no puedo entrar más de 30 kgs? Solo mi vestuario laboral y otros objetos personales sobrepasan los 30 kilos, y aun teniendo algo de dinero para poder pagar un exceso de equipaje o alguna cosa que quiera traer cruzando el Atlántico luego de pagar al comprarlo, al transportarlo, ¿también debo pagar tan descomunal arancel al entrarlo a mi país? ¿Qué ganamos y qué perdemos con esta medida? Me siento mal, impotente.
SOY UN PROFESIONAL CUBANO QUE VIVO EN CUBA Y TRABAJO EN CUBA Y POR RAZONES DE TRABAJO VIAJE A CANADA EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 POR 15 DIAS A REVISAR UN PROYECTO PARA EJECUTAR EN CUBA SIN COBRO ALGUNO DE DINERO ES DECIR MISION OFICIAL CON PASAPORTE OFICIAL DE LA UNION ELECTRICA, AHORA VIAJO DE NUEVO EL 28 DE OCTUBRE A REPUBLICA CHECA POR 8 DIAS EN IGUALDAD DE CONDICIONES. TENGO DOS PREGUNTAS Y LE AGRADECIERA QUE ME CONTESTARAN. 1-ESTAS REGULACIONES SON APLICABLES A NOSOTROS QUE VIAJAMOS CON PASAPORTE OFICIAL EN MISIONES OFICIALES Y QUE NO RECIBIMOS NINGUN TIPO DE REMUNERACION EN EL EXTERIOR. 2-YO QUE SALI DE CUBA LA PRIMERA VEZ EL 1 DE SEPTIEMBRE Y LA LEY SE APLICA A PARTIR DEL 3 DEL MISMO SE ME CONSIDERA COMO PRIMER VIAJE. EN ESPERA DE SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS, SALUDOS, PEDRO.

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