Toman nuevas medidas aduanales en Cuba

Toman nuevas medidas aduanales en Cuba
Fecha de publicación: 
17 Julio 2012
7

Las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales,  fueron explicadas hoy a la prensa en esta capital.

   Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.

   Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla  que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio del 2012, o en la página web de la Aduana.

   Tal medida entrará en vigor a partir del tres de septiembre venidero.
   De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios –hasta bultos de 20 kilogramos- se abonará en pesos convertibles (CUC).

   Igualmente, dicha disposición exime de los impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación peso/valor establecida.

   Otra resolución, en este caso la 222/2012, también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.

    Indica, además, que a partir de dicha cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa progresiva.

   El pago será en pesos cubanos (CUP) para las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la primera importación de cada año.

   A partir de la segunda, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en la Isla.

   Foráneos y cubanos residentes en el exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en vigor el próximo dos de agosto.

Comentarios

El que no entiende esta ley, no entiende nada... Saben que los cuentapropistas le hacen demasiada competencia a sus redes de tiendas en divisa... eco aquí la vieja frase... "El que me haga sombra, se va.." Si no entra por recaudación, entra por la aduana, eco aquí el detalle... fácil, ¿verdad?...
Resulta que si yo llego del exterior, que fui de visita, ¿tengo que pagar en cuc?, no entiendo, explícamelo, por favor.

Páginas

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.
CAPTCHA de imagen
Introduzca los caracteres mostrados en la imagen.