Actualizan normas sobre la entrega de tierras en usufructo

Actualizan normas sobre la entrega de tierras en usufructo
Fecha de publicación: 
17 Enero 2014
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   Estas normas se recogen en el Decreto Ley No. 311 \"Modificativo del Decreto Ley No. 300\" y el Decreto No. 319 \"Modificativo del Decreto No. 304\", publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.4, y citados hoy por el diario Granma.

   En estos casos, las solicitudes se someterán a la aprobación del Delegado o el Director provincial de la Agricultura, y el Delegado del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda.

   Las normativas publicadas precisan, además, que las autorizaciones serán otorgadas en aquellos municipios donde solo existan Cooperativas de Crédito y Servicios o en los casos en que las granjas estatales con personalidad jurídica, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) estén ubicadas a más de cinco kilómetros de las áreas solicitadas en usufructo.

   De presentarse otras situaciones particulares, el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Delegado del Municipio Especial Isla de la Juventud, según sea el caso, podrán aprobar la entrega de tierras excepcionalmente, previa consulta al Ministro de la Agricultura.

   Más de un millón 580 mil hectáreas de tierras ociosas se han entregado hasta el momento en usufructo desde que en el año 2008 entró en vigor el Decreto-Ley 259. En el 2012 dicha normativa fue modificada por el Decreto-Ley 300, con el cual se pusieron en práctica cambios esenciales para flexibilizar modos de hacer en este proceso.

   Una de las principales decisiones aprobadas en ese momento permitía incrementar hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías) el área otorgada a las personas naturales que ya fueran propietarias y/o usufructuarias de tierra, las tuvieran en plena producción y cumplieran sus obligaciones legales y contractuales.

   Como requisito se estableció, además, que debían estar vinculadas a granjas estatales con personalidad jurídica, a Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) o a Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

   Se excluyó entonces la posibilidad de ampliar las áreas a las personas naturales poseedoras de tierras en propiedad o usufructo que estuvieran vinculadas a las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS).

   Datos ofrecidos por el Ministerio de la Agricultura a Granma, sobre la actualización anual del balance del uso de la tierra realizada el pasado mes de junio, reflejan que el país dispone de una superficie agrícola de seis millones 342 mil 418 hectáreas.

   De ellas, alrededor de un millón aún se encontraban ociosas, lo que representa el 16 por ciento del total.  

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