En Cuba, nuevas normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda

En Cuba, nuevas normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda
Fecha de publicación: 
3 Noviembre 2011
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Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.

Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.

Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.

Comentarios

Me complazco por la nueva ley, esto evitará corrupción y malos manejos en este rublo, pero será muy importante evaluar que si se puede comprar un inmueble, pero hay un déficit muy importante aunado a las malas condiciones del inmobiliario en Cuba, ¿cuáles serán otras alternativas para satisfacer las mismas?, ¿se permitirá construir...?, ¿y o reparar por cuenta propia? ¿Se podrá invertir en el rublo de construcción de forma independiente para ofrecer mejora y/o alternativas a otros...? Solo son dudas, apreciaré una respuesta, gracias.
Tengo dudas referente a si puede el padre de mi hija donar la placa del inmueble para q la misma construya, ¿cómo sería ese proceso?, gracias.
Me alegro mucho por esta nueva ley que se establece en lo referente al traspaso de la propiedad de la vivienda y otras. Y deberían de ir pensando en nuestro país en la situación crítica que hay con la vivienda en personas que desean independizarse y no existe un sistema legal de construcción de inmuebles en el que las personas puedan pagarlo por su salario poco a poco o en forma de alquiler. Al fin de cuentas, son muchos los propietarios particulares qe están alquilando habitaciones en su casa a precios costosísimos. Y creo que de una forma más barata el Estado puede crear inmuebles y alquilarlos o venderlos de forma definitiva. Gracias.
Tengo dudas con los arrendamientos, en mi caso soy arrendataria hace 6 años, no puedo tener la propiedad de la vivienda, entonces ¿cómo los que se declaren ahora ilegales pueden tener su propiedad?
Quisiera saber si los terrenos también se pueden comprar y si van a dar permisos de construcción, porque no solo es facilitar la compraventa o las permutas, porque en mi caso, que no tengo que permutar ni dinero para comprar una vivienda, pero quizás con un terreno sí pueda construir de a poco y al menos en 5 años puedo tener mi espacio.

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