ETECSA: Todo lo que debe saber sobre la actualización del Contrato Telefónico Residencial

ETECSA: Todo lo que debe saber sobre la actualización del Contrato Telefónico Residencial
Fecha de publicación: 
11 Octubre 2012
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La extensión por un año –hasta el 30 de septiembre de 2013- de la actualización de los contratos telefónicos a los usuarios residenciales de telefonía fija fue ratificado, en conferencia de prensa, por la Ingeniera Adalys Montiel, directora de Mercadotecnia Dirección de Servicios Fijos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA.

Este proceso de la actualización es necesario -expone Adalys- porque recientemente se aprobó la Resolución 82 del 2012 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, (MIC), que modifica las actuales condiciones del contrato firmado con los usuarios de ETECSA.

La Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC modifica fundamentalmente las condiciones para el traspaso de la titularidad del contrato  del servicio telefónico básico en lo concerniente a cesión o transferencia, esta última en caso de que el propietario fallezca o salga definitivamente del país.

Antes de la vigencia de la Resolución 82 de 2012, el traspaso de titularidad del servicio telefónico solo era permitido para casos de divorcio, fallecimiento o abandono del país. Con la actual contratación, que responde a las exigencias de flexibilizar los trámites, los usuarios podrán hacer el traspaso a cualquier persona y en el momento que lo desee hasta el 30 de septiembre de 2012.

En caso de no existir designación previa a un tercero, la titularidad se tramitará por ese orden entre cónyuges, hijos y demás descendientes (con iguales derechos), padres, abuelos, tíos, hermanos, sobrinos, primos. De no existir familiares el servicio telefónico fijo quedará a nombre del propietario o residente de la vivienda donde está instalado.

El proceso de Actualización del Contrato Telefónico se realiza en todas las unidades comerciales del país, en sus horarios habituales. Deben realizarlo los titulares del servicio telefónico y aquellas personas que tengan instalado el servicio telefónico en su residencia y el mismo no se encuentre a su nombre.

Los usuarios que por razones justificadas no puedan asistir a nuestras instalaciones para realizar este trámite durante el plazo establecido no serán desconectados del servicio.

La Resolución 82 de 2012 pretende contribuir a la eliminación de condiciones que propicien la ocurrencia de indisciplinas e ilegalidades en torno al tema.

Actualización del Contrato


1  ¿Hasta cuándo se puede realizar la actualización del contrato?

El período de tiempo para la actualización del contrato se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013.
  

2  ¿Qué documentos se deben presentar para realizar la actualización del contrato?

El titular del servicio para actualizar el contrato solo debe presentar su Carné de Identidad.

En el caso del representante legal del titular, debe presentar un poder notarial.

3. ¿Qué documentos se deben presentar para la transmisión del servicio por fallecimiento del titular?

  • Certificado de defunción del titular.
  • Carné de Identidad de la persona que se adjudicará el servicio.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona fallecida (certificado de matrimonio o de nacimiento).

4 ¿Qué documentos se deben presentar para la transmisión del servicio  por presunción de muerte del titular?

  • Certificación de nacimiento con nota al margen de la declaración judicial de presunción de muerte.
  • Carné de Identidad de la persona que se adjudicará el servicio.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona presunta de muerte (certificado de matrimonio o de nacimiento).

5 ¿Qué documentos se deben presentar para la transmisión del servicio por ausencia definitiva en el  país del titular?

  • Certificación emitida por la Dirección de Inmigración y Extranjería o la Dirección de Identificación y Registro del Carné de Identidad.
  • Carné de Identidad de la persona que se adjudicará el servicio.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona ausente del país (certificado de matrimonio o de nacimiento).

6 ¿Las personas titulares del servicio telefónico que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios tienen la posibilidad de solicitar Cambio de Titularidad?, ¿Qué trámites se deben realizar para hacer efectivo este?

Los titulares que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios, sí poseen la facultad de solicitar Cambio de Titularidad. Deben ejercitar la misma mediante la vía de la Representación Legal.

7. ¿Cómo se puede acreditar la tutela de los menores de edad que no estén bajo patria potestad de los padres, para la realización de actos relacionados con el servicio telefónico básico?

Mediante la presentación de la Certificación de la Resolución Judicial expedida por el tribunal correspondiente, constituyendo la Tutela.

8 ¿Qué pasa si en el período establecido para la actualización,  el usuario no tiene los documentos necesarios para adjudicarse la titularidad del servicio?

La empresa analizará un aplazamiento a aquellos casos que por fuerza mayor no pueden presentarse en el período establecido.
                   

9. Los documentos se pueden presentar en fotocopia.

Los documentos deben ser originales y en buen estado.

Tipos de certificados  que acreditan grados de parentescos

Para acreditar relaciones entre el usuario y el cónyuge.

  • Certificación de Matrimonio con el usuario o Resolución Judicial del Tribunal correspondiente certificando el reconocimiento del matrimonio.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus hijos.

  • Certificación de Nacimiento del hijo.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus nietos.

  • Certificación de Nacimiento del hijo del usuario fallecido.
  • Certificación de Nacimiento del nieto.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus bisnietos.

  • Certificación de Nacimiento del hijo.
  • Certificación de Nacimiento del nieto.
  • Certificación de Nacimiento del bisnieto.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus tataranietos.

  • Certificación de Nacimiento del hijo.
  • Certificación de Nacimiento del nieto.
  • Certificación de Nacimiento del bisnieto.
  • Certificación de Nacimiento del tataranieto.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus padres.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario fallecido y sus abuelos.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del padre o la madre del usuario.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus bisabuelos.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del padre o la madre del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del abuelo o la abuela del usuario.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus tatarabuelos.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del padre o la madre del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del abuelo o la abuela del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del bisabuelo o la bisabuela del usuario.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y sus hermanos.

  • Certificaciones de Nacimiento del usuario y de su hermano. En caso de que sean hermanos de un solo vínculo, deben coincidir los apellidos del padre o de la madre según el caso.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y su sobrino.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del hermano del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del sobrino.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y su tío.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.
  • Certificación de Nacimiento de su padre o de su madre.
  • Certificación de Nacimiento de la tía o del tío beneficiado.

Para acreditar relaciones de parentesco entre el usuario y su primo.

  • Certificación de Nacimiento del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del padre o la madre del usuario.
  • Certificación de Nacimiento del hermano (a) del padre o la madre.
  • Certificación de Nacimiento del primo.

Modificaciones para el traspaso de titularidad (segmento Residencial Nacional)

1.¿Qué modifica La Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC?
Modifica fundamentalmente las condiciones para el traspaso de la titularidad del contrato  del servicio telefónico básico en lo concerniente a cesión o transferencia, esta última en caso de que el propietario fallezca o salga definitivamente del país.

2.¿Qué quiere decir ceder la titularidad del servicio telefónico?
Cesión de la titularidad: Acto jurídico mediante el cual el titular del servicio telefónico básico cede la titularidad del mismo a la persona natural de su elección, deviniendo la misma en nueva titular del servicio.

3.¿Qué significa trasmitir la titularidad del servicio telefónico?
Transmisión de la titularidad: Acto jurídico mediante el cual se transmite la titularidad del servicio telefónico básico a partir del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona natural que deviene en nueva titular del servicio; según lo regulado a estos efectos.

4. ¿A partir de cuándo comienza a aplicarse la Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC?
A partir  del viernes 25 de mayo de 2012, fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

5. ¿A qué trámites se aplica lo dispuesto en la Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC?
A todas las solicitudes de traspaso de titularidad realizadas con anterioridad a la fecha del  25 de mayo de 2012 que se encuentren pendientes y a las nuevas solicitudes.

6. ¿Puede ser una persona  titular de más de un servicio telefónico?
Una persona podrá poseer la titularidad de dos servicios telefónicos solo en el caso de que uno de ellos se encuentre instalado en una vivienda en la categoría de residencia permanente y otro en la vivienda categoría de zonas de descanso o veraneo (zona turística no residencia permanente).

7. ¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?
Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad, en zona turística, cuyo fin es inherente al descanso de la familia y no  constituye residencia permanente.

8. ¿Cuándo y a quién el titular del servicio puede nombrar como la persona a la cual se le trasmitirá la titularidad del servicio telefónico en caso de fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país?
En cualquier momento y a  cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

9. ¿Cuándo y a quién el titular del servicio puede ceder la titularidad del servicio telefónico?
Después de recibida la primera factura, en cualquier momento el titular del servicio telefónico básico puede cederlo a favor de cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

10. ¿Qué pasos seguir para ello?
El titular puede acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial especial. 
La persona  a la que se le cederá el servicio puede presentarse en la  oficina comercial de ETECSA presentando la solicitud de cesión firmada por el titular del servicio telefónico.

11. Cuándo el titular del servicio resida fuera de la provincia donde esté instalado el servicio telefónico y desee  ceder el mismo, ¿qué pasos debe seguir para ello?
El titular puede acudir a las oficinas comerciales de ETECSA, de su lugar de residencia,  personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial.  Si nombra un Representante,  el titular debe enviar la solicitud de cesión a favor de una tercera persona.

12.¿Cuáles son los requisitos  que debe tener una persona para que se le pueda ceder la titularidad del servicio telefónico?
1.- Ser una persona natural y tener domicilio permanente  en Cuba. (No existe límite de edad)
2.- No ser titular de otro servicio telefónico, excepto que el mismo se encuentre instalado en una vivienda ubicada en zona de descanso o veraneo (en zona turística donde no resida de forma permanente).

13. ¿En ausencia del titular del servicio, cuándo y a quién ETECSA puede  transferir la titularidad del servicio telefónico?
Si el titular del servicio fallece o sale definitivamente del país, si no ha designado previamente a quien transferir el servicio, el servicio será transmitido a:
Los familiares que más abajo se relacionan en el orden en que aparecen y uno excluye al siguiente, exceptuando el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho:

  1. Cónyuge, hijos y demás descendientes.
  2. Padres, abuelos y demás ascendientes.
  3. Hermanos y sobrinos.
  4. Tíos.
  5. Primos.

De no existir familiares a quien transmitir, o existiendo renuncien a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá al conviviente a quien la Ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado. De existir varias personas con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quién corresponde la titularidad del servicio, en un término de treinta (30) días hábiles a partir de realizada la notificación, ETECSA dará baja al servicio.

14. ¿Qué pasos seguir para ello?
El interesado debe acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial: Si nombra un Representante,  el interesado debe enviar la solitud.
En caso de fallecimiento del Titular se debe presentar el  Certificado de Defunción y los documentos que demuestran el grado de consanguinidad (Certificación de Nacimiento).
En caso de salida definitiva del país, se debe presentar el  Certificado  emitido por Inmigración y Extranjería o Certificación emitida por la Dirección de Identificación y Registro del Carne de Identidad y los documentos que demuestran el grado de consanguinidad (Certificación de Nacimiento).
De no existir familiares a quien transmitir, o existiendo renuncien a este derecho, el interesado debe presentar los documentos que demuestren la titularidad de la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.

15. ¿Cuánto cuesta el trámite para el traspaso de titularidad del servicio telefónico?
Es gratis.

16. ¿A partir de qué edad se puede ser titular del servicio telefónico?
No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, pueden ser titulares del servicio telefónico.

17. ¿El nuevo titular puede solicitar el traslado del servicio para otra dirección?
Sí. Se puede solicitar el traslado para cualquier dirección y ETECSA se lo instalará si existe disponibilidad técnica. En caso contrario no se realiza el traslado y el servicio puede dejarse donde se encuentra instalado  hasta tanto existan las condiciones técnicas.

18. ¿Qué requisitos se  necesitan para solicitar el traslado del servicio para otra dirección?
Que el titular del servicio solicite en la Oficina Comercial de ETECSA, personalmente o a través de un Representante, el traslado para la nueva dirección.

 19. ¿En caso de que dos titulares permuten entre sí sus viviendas se mantiene el traspaso o cambio de titular?
Sí. Si ambos permutantes son titulares, ETECSA  mantiene lo establecido para el traspaso de los servicios.

20. ¿Con la venta de la vivienda se puede vender el teléfono?
No. El teléfono no es un bien, es un servicio. Los  titulares del servicio telefónico básico, tienen derecho a disfrutarlo y cederlo a favor de cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

21. El Resuelvo CUARTO  significa que hasta tanto no se actualice el contrato entonces es válido lo vigente hasta hoy para el Cambio de Nombre que no es lo que plantea el II.1.9, es decir los Cambios de Nombre (CN) tendrán en esta etapa tratamiento diferente para los usuarios con el contrato actualizado y para los que tienen el contrato anterior, es así?
El contrato anterior ya no está vigente. Lo que significa el resuelvo CUARTO es que los anteriores titulares siguen siendo titulares, disfrutando del servicio, pero bajo las nuevas condiciones que establece la Res 82.

22. ¿Se pueden recibir solicitudes de Cambio de Nombre por fallecimiento a favor de quien la ley otorgó el mejor derecho de la vivienda la cual es la única opción en el contrato anterior y la última opción en el nuevo contrato?
Se pueden recibir solicitudes de Cambio de Nombre por fallecimiento a favor de quien la ley otorgó el mejor derecho de la vivienda porque la cláusula II.1.9 lo ampara. Hay que aclarar a los solicitantes que ahora existe un orden de derecho diferente. Si algún familiar con más derecho reclama en el término de 5 años, ETECSA está obligada a restituir ese derecho a favor de quien le corresponda.

23. ¿Los que tienen un teléfono y reciban el "derecho" a un segundo servicio según la cláusula II.1.9 por no existir familiares a quien transmitir la titularidad y obtienen el derecho a la vivienda, lo reciben y posteriormente lo tienen que ceder o la empresa le da baja al servicio? 
 La persona que siendo titular de un servicio telefónico, reciba el derecho a otro, antes de que se le realice el traspaso del nuevo servicio, deben decidir cuál de los dos van a ceder y a quién, pues No puede ser titular de dos servicios a menos que uno de ellos esté instalado en vivienda en la categoría de zona de descanso o veraneo.

 24. ¿Los cambios de nombres realizados con aterioridad al 25 de Mayo sobre la base de las condiciones del contrato anterior también están sujetos a las condiciones del nuevo contrato en relación a: Si algún familiar con más derecho reclama en el término de 5 años, ETECSA está obligada a restituir ese derecho a favor de quien le corresponda.
NO. Los cambios de nombre realizados con anterioridad al 25 de mayo no tienen lugar a reclamación por mejor derecho pues en el contrato que estaba vigente, en caso de fallecimiento o salida del país solo se le traspasaba el servicio al titular de la vivienda.

25. ¿Cómo podemos definir cuando una vivienda está en zona de descanso o de verano? A todas las viviendas se le da el mismo título de propiedad no existen diferencias en ello y pueden aparecer en diferentes condiciones: casas en la playa, casas en el campo, etc.

El concepto de vivienda de veraneo aparece en la doctrina internacional designando a la vivienda que es utilizada, dada su ubicación geográfica cercana a locaciones paradisíacas, para pasar cortas temporadas de tiempo, destinadas al descanso, ocio, recreación y esparcimiento. Generalmente este tipo de viviendas queda subsumido en los conceptos de bungalow, choza, chalé y cabaña.

En Cuba la primera vez que es utilizado este término, es en el Artículo 48 de la Ley de Reforma Urbana, en su inciso b), en el cual se establece que será lícito la cesión mediante precio de cabañas, apartamentos o casa en lugares de veraneo o balneario.

Comentarios

¿A qué se refiere la Res. 82 del 2012 cuando dice -iguales derechos-? ¿Un hijo tiene iguales derechos que un nieto (hijo de un hijo fallecido)?
Si se ha producido un divorcio y el titular no reside en la casa que tiene el teléfono, ¿debe concurrir a la oficina el titular para hacer los trámites o puede hacerlo el otro cónyuge con el certificado de divorcio?
¿Se le puede ceder la propiedad a una persona que su habitación está ubicada en otra provincia?

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