Toman nuevas medidas aduanales en Cuba

Toman nuevas medidas aduanales en Cuba
Fecha de publicación: 
17 Julio 2012
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Las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales,  fueron explicadas hoy a la prensa en esta capital.

   Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.

   Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla  que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio del 2012, o en la página web de la Aduana.

   Tal medida entrará en vigor a partir del tres de septiembre venidero.
   De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios –hasta bultos de 20 kilogramos- se abonará en pesos convertibles (CUC).

   Igualmente, dicha disposición exime de los impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación peso/valor establecida.

   Otra resolución, en este caso la 222/2012, también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.

    Indica, además, que a partir de dicha cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa progresiva.

   El pago será en pesos cubanos (CUP) para las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la primera importación de cada año.

   A partir de la segunda, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en la Isla.

   Foráneos y cubanos residentes en el exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en vigor el próximo dos de agosto.

Comentarios

No entendí nada.
Yo sí entendí. Lo que entendí es que estas medidas perjudican al cubano de a pie y que además del bloqueo que los HP yanquis nos tienen, nos estamos autobloqueando.
QUÉ PENA QUE AL RECIBIR UN TV DE 22" y 7 kg DE PESO, QUE ME REGALEN EN EL EXTERIOR Y ME LO ENVÍEN POR BARCO, TENGA QUE PAGARLO EN UNA MONEDA QUE ME CUESTA OBTENERLA 7 MESES DE TRABAJO SEGÚN MI SALARIO.
¿Cuándo es que comienza en vigor, el 3 de septiembre o el 2 de agosto, para los cubanos que son residentes en el exterior?, aclárenme, porque no entiendo estas dos fechas. muchas gracias
¿Debo inferir que también van a pagar el salario de los cubanos en CUC? Incomprendibles tales medidas.

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